DECRETO N° 271
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE BRAVO, DISTRITO DE SILACAYOAPAM, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa Cruz de Bravo, Silacayoapam, Oaxaca, recibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
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INGRESOS PROPIOS |
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IMPUESTOS |
8,880.00 |
Del impuesto predial |
8,880.00 |
DERECHOS |
17,395.00 |
Mercados |
9,600.00 |
Rastro |
2,900.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
2,100.00 |
Agua potable servicio y conexión |
2,315.00 |
Sanitarios Públicos |
480.00 |
PRODUCTOS |
300.00 |
Derivados de Bienes Inmuebles |
300.00 |
APROVECHAMIENTOS |
500.00 |
Aprovechamientos |
300.00 |
Multas |
200.00 |
PARTICIPACIONES |
|
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
1,046,905.59 |
Fondo Municipal de Participaciones |
681,490.28 |
Fondo de Fomento Municipal |
358,978.09 |
Fondo Municipal de Compensación |
4,063.57 |
Fondo Municipal Sobre el impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel |
2,373.65 |
APORTACIONES |
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APORTACIONES FEDERALES |
$492,080.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
349,683.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
142,397.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
$1.00 |
Programas Estatales |
$1.00 |
$1,566,061.59 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO UNICO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $120.00 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
MERCADOS
ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$25.00 Mensuales |
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$25.00 Diarios |
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$100.00 Diarios |
CAPÍTULO SEGUNDO
RASTRO
ARTÍCULO 9.- Los servicios que en materia de rastro preste la autoridad Municipal en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
I. Uso de corral por cabeza |
$ 100.00 por día |
II. Uso de corral por cabeza día adicional |
$25.00 por día |
III. Matanza de |
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a) Ganado porcino por cabeza |
$25.00 por cabeza |
b) Ganado bovino por cabeza |
$25.00 por cabeza |
IV. Venta de ganado por cabeza |
$10.00 por cabeza |
V. Otros (Por introducción de ganado a pastura) |
$15.00 por cabeza |
CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
I. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal |
$10.00 por cada constancia |
CAPÍTULO CUARTO
AGUA POTABLE
ARTÍCULO 11.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable Municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE COBRO |
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$25.00 |
Anual por toma |
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$100.00 |
Por conexión nueva |
CAPÍTULO QUINTO
SANITARIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 12.- El derecho por el uso de servicios de sanitarios públicos, se pagará conforme a la siguiente cuota:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$2.00 por uso de sanitario |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 13.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$100.00 anuales por lote |
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 15.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometen los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO CUOTA
Faltas Administrativas $100.00
Por alterar la vía pública por detonar arma de fuego. $100.00 por disparo.
ARTÍCULO 16.- Los Aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 19.- Los ingresos que percibirá el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 6 de marzo de 2008.
DIP. JOSÉ ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA