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DECRETO N° 271

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE BRAVO, DISTRITO DE SILACAYOAPAM, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa Cruz de Bravo, Silacayoapam, Oaxaca, recibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
 
IMPUESTOS
8,880.00
Del impuesto predial
8,880.00
DERECHOS
17,395.00
Mercados
9,600.00
Rastro
2,900.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
2,100.00
Agua potable servicio y conexión
2,315.00
Sanitarios Públicos
480.00
PRODUCTOS
300.00
Derivados de Bienes Inmuebles
300.00
APROVECHAMIENTOS
500.00
Aprovechamientos
300.00
Multas
200.00
PARTICIPACIONES
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,046,905.59
Fondo Municipal de Participaciones
681,490.28
Fondo de Fomento Municipal
358,978.09
Fondo Municipal de Compensación
4,063.57
Fondo Municipal Sobre el impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
2,373.65
APORTACIONES
 
APORTACIONES FEDERALES
$492,080.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
349,683.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
142,397.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$1.00
Programas Estatales
$1.00
 
$1,566,061.59

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

 

CAPÍTULO UNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $120.00 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Puestos fijos en plazas
$25.00 Mensuales
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
$25.00 Diarios
  1. Vendedores ambulante en la feria anual
$100.00 Diarios

 

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 9.- Los servicios que en materia de rastro preste la autoridad Municipal en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
I. Uso de corral por cabeza
$ 100.00 por día
II. Uso de corral por cabeza día adicional
$25.00 por día
III. Matanza de
 
a) Ganado porcino por cabeza
$25.00 por cabeza
b) Ganado bovino por cabeza
$25.00 por cabeza
IV. Venta de ganado por cabeza
$10.00 por cabeza
V. Otros (Por introducción de ganado a pastura)
$15.00 por cabeza

 

 

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
I. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal
$10.00 por cada constancia

 

 

CAPÍTULO CUARTO

AGUA POTABLE

 

 

ARTÍCULO 11.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable Municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD DE COBRO
  1. Uso Doméstico
$25.00
Anual por toma
  1. Conexión a la red de agua potable
$100.00
Por conexión nueva

 

 

CAPÍTULO QUINTO

SANITARIOS PÚBLICOS

 

 

ARTÍCULO 12.- El derecho por el uso de servicios de sanitarios públicos, se pagará conforme a la siguiente cuota:

CONCEPTO
CUOTA
  1. Sanitario Público
$2.00 por uso de sanitario

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 13.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Renta de lotes
$100.00 anuales por lote

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

ARTÍCULO 15.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometen los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

CONCEPTO CUOTA

 

 

  1. Faltas Administrativas $100.00

  2. Por alterar la vía pública por detonar arma de fuego. $100.00 por disparo.

 

 

ARTÍCULO 16.- Los Aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal


TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 19.- Los ingresos que percibirá el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas

 

 


TRANSITORIOS

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 6 de marzo de 2008.

 

 

DIP. JOSÉ ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA